Comprobantes de Pago


En agosto se exigirán nuevos requisitos para comprobantes de pago ...

1)      ¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago?

·         Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso.

·         Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

·         Las personas naturales o jurídicas sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de

productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.

·         Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada. Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de deuda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario podrán solicitar el formulario No 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales. El plazo para resolver dicha solicitud no podrá exceder de treinta (30) dias hábiles contados desde la fecha de su presentación; vencido el mismo sin que la Administración se haya pronunciado,

la solicitud se entenderá denegada. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que soliciten el formulario N° 820 deberán poner a disposición de la SUNAT la documentación que acredite la propiedad del bien o la realización del servicio.

2)      ¿Cuál es el monto mínimo para que se pueda otorgar comprobante de pago?

A partir de S/ 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.

3)      A qué se llama comprobante de pago

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

4)      ¿Qué documentos son considerados comprobantes de pago?

·         Facturas.

·         Recibos por honorarios.

·         Boletas de venta.

·         Liquidaciones de compra.

·         Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

·         Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.

·         Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un

adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera

previa, por la SUNAT.

·         Comprobante de Operaciones – Ley N.° 29972.

·         Ticket POS, el cual se rige por la resolución de superintendencia que lo crea la cual

·         regula, entre otros aspectos, los requisitos de dicho comprobante de pago y la

·         oportunidad de su emisión.

·         Ticket Monedero Electrónico, el cual se rige por la resolución de superintendencia

·         que lo crea. Esa resolución regula, entre otros aspectos, los requisitos de dicho

·         comprobante de pago.


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