
1)
¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago?
·
Las
personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades
de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a
título gratuito u oneroso.
·
Las
personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios,
entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a
título gratuito u oneroso. Esta definición de servicios no incluye a aquéllos
prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos
que constituyan tasas.
·
Las
personas naturales o jurídicas sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir
liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales
productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de
productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios
y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de
caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer
de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer
otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.
·
Los
martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de
terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con
ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada. Tratándose de
personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación
de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de
deuda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza,
monto y frecuencia de las operaciones. Las personas naturales, sociedades
conyugales y sucesiones indivisas, que sin ser habituales requieran otorgar
comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para
efecto tributario podrán solicitar el formulario No 820 - Comprobante por
Operaciones No Habituales. El plazo para resolver dicha solicitud no podrá
exceder de treinta (30) dias hábiles contados desde la fecha de su
presentación; vencido el mismo sin que la Administración se haya pronunciado,
la solicitud se entenderá denegada. Las personas naturales, sociedades
conyugales y sucesiones indivisas que soliciten el formulario N° 820 deberán
poner a disposición de la SUNAT la documentación que acredite la propiedad del
bien o la realización del servicio.
2)
¿Cuál es el monto mínimo para que se pueda otorgar comprobante de pago?
A partir de S/ 5
es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el
usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.
3)
A qué se llama comprobante de pago
El comprobante de pago es un documento que acredita la
transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
4)
¿Qué documentos son considerados comprobantes de pago?
·
Facturas.
·
Recibos
por honorarios.
·
Boletas
de venta.
·
Liquidaciones
de compra.
·
Tickets
o cintas emitidos por máquinas registradoras.
·
Los
documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
·
Otros
documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un
adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de
manera
previa, por la SUNAT.
·
Comprobante
de Operaciones – Ley N.° 29972.
·
Ticket
POS, el cual se rige por la resolución de superintendencia que lo crea la cual
·
regula,
entre otros aspectos, los requisitos de dicho comprobante de pago y la
·
oportunidad
de su emisión.
·
Ticket
Monedero Electrónico, el cual se rige por la resolución de superintendencia
·
que
lo crea. Esa resolución regula, entre otros aspectos, los requisitos de dicho
·
comprobante
de pago.






No hay comentarios:
Publicar un comentario